Lo único que aprendemos de la historia es que no aprendemos de la historia (Hegel)

sábado, 30 de abril de 2011

Más sobre la génesis del feudalismo. Nobles, clérigos y burgueses en la revolución feudal catalana.

Como reseñába en la entrada del 11 de enero al hablar del libro de Bisson, Cataluña constituye un marco territorial importante a la hora de investigar el desarrollo de la feudalización en Europa occidental. Su condición de territorio fronterizo -y de una frontera en expansión-, alejado de los poderes centrales y fuertemente afectado por las necesidades de control de la tierra y las personas, junto con la rica documentación conservada, nos permiten observar, como en un caso de laboratorio, tendencias que luego se generalizarían. Y este pequeño laboratorio ha permitido al profesor Flocel Sabaté, autor de  La feudalización de la sociedad catalana. (Granada: Universidad de Granada-Universitat de Lleida, 2007), efectuar una profunda revisión de las líneas generales hasta ahora admitidas.

La historiografía catalana ha venido asumiendo tradicionalmente que el feudalismo es un sistema institucional aportado por los carolingios, lo que diferenciaría básicamente los territorios pirenaicos del resto de la Península Ibérica, y que esta implatación del feudalismo ultramontano vino a suprimir la inicial tendencia a recuperar el derecho visigodo de los pobladores locales. Junto a ello, la iglesia ha sido vista como correctora del comportamiento feudal de los nobles; tanto los clérigos como el poder condal aparecían como protectores de los campesinos frente a la nobleza. Más tarde, el desarrollo de las ciudades y la burguesía urbana vendría romper aún más el esquema feudal tradicional y a recomponer unas formas de articulación política que reforzaron el estado monárquico.

A finales del siglo XIX, la historiografía catalanista conservadora acentuó los aspecto armónicos del feudalismo, que garantizaba la vida de los campesinos y una relación personal con el señor, aunque les privara de libertad. Con todo, las cartas de poblamiento otorgadas durante el avance de la frontera con los musulmanes también habrían servido para contrarrestar la preponderancia feudal en los territorios que se iban sumando a los ocupados por los carolingios.
Por el contrario, Flocel Sabaté establece un panorama en el que se contradicen las premisas anteriores. Nos advierte de que, para la percepción de lo realmente ocurrido, debemos estudiar volúmenes grandes de información y en un tiempo largo -ahora posibles gracias a la abundante publicación y digitalización de fuentes medievales- ya que la documentación de esta época está plagada de inexactitudes y falsificaciones.
En paralelo con la situación descrita por Bisson, la configuración del predominio nobiliario es fruto de un proceso de multiplicación de los castillos desde los que se establece un espacio jurisdiccional (castralización). Este sometimiento de los campesinos al tenente del nuevo castillo es en general un proceso violento donde se ejerce toda clase de presiones sobre el campesinado, muchas veces físicas, con secuestro de las personas o destrucción de sus bienes hasta que no se produzca la aceptación de las condiciones apetecidas por quien dispone de la fuerza. La nueva realidad creada por la castralización se plasma incluso en una alteración en la concepción del espacio. La 'villa' antigua deja de ser un topónimo geográfico de referencia y el término jurisdiccional del castillo pasa a serlo.
La diferencia con el desarrollo descrito por Bisson reside en que, para el profesor Sabaté, este proceso no se realiza tan al margen de, o en oposición a, las jerarquías heredadas. Condes, vizcondes, vegueres, obispos, abades... tienen un importante papel en la castralización. Donde no se establece diferencia es en el fuerte componente de violencia. El feudalismo sería un sistema donde todo se pone permanentemente en cuestión en cuanto se percibe que la relación de fuerza ha podido alterarse en beneficio de alguna de las partes. Violencia que se ejerce especialemente sobre el campesinado, sometido como decimos a una presión que le hace perder sus derechos y ser objeto de nuevas extorsiones. Esta presión viene reforzada por las guerras entre señores, que provocan un empleo sistemático del saqueo como componente de las rentas señoriales.

En este proceso, la Iglesia no solo no busca contrapesar, sino que colabora activamente en el proceso de conformación del feudalismo. El clero prefiere las vías judiciales, pero éstas no dejan de ser tan coactivas como otras. La justicia, en principio condal e impartida públicamente con gran número de personas con autoridad presentes, va haciéndose progresivamente más itinerante, y es impartida por un número reducido de jueces, al final tan sólo uno o dos. Estos jueces son con mucha frecuencia clérigos y, por su riqueza y poder, la iglesia se halla en condiciones de buscar los que le sean más favorables. En última instancia, la presencia del obispo o abad se puede constituir por sí misma en tribunal con autoridad suficiente.

Cuenta además la iglesia con facilidades probatorias superiores a las de cualquier laico, por sus archivos mejor conservados y su dominio de la escritura. Incluso cuando los campesinos pueden, por ejemplo, presentar pruebas que avalan la condición alodial (la plena propiedad) de sus tierras, la iglesia puede recurrir a denunciar como falsificaciones estos documentos y exigir nuevas formas de prueba, como las ordalías. Este recurso a las ordalías, presentes en el derecho visigodo, pero antes poco utilizadas, se hacía mediante la prueba del agua hirviendo (sumergir una mano en el caldero para observar si Dios favorecía la pronta curación de las heridas) o mediante la comparación entre la flotabilidad de dos fetos humanos. No debemos extrañarnos de que, obligados a probar la veracidad de sus documentos de esta manera, los campesinos prefirieran abandonar y someterse a lo que exigía el monasterio. De este modo se constituyen grandes patrimonios eclesiásticos, y según el autor a menudo se trataba de estrategias perfectamente planificadas para apoderarse de valles o localidades completas. En última instancia, también hay muestras de que el clero recurría a la falsificación documental, sobre todo si había de contraponer sus aspiraciones  a las de otros señores feudales.

Afirma también que la iglesia secular se beneficia tanto o más que la regular. El prestigio y expansión del monacato ha ocultado el aumento de poder de obispos y canónigos, grandes beneficiarios de la feudalización, y que por estas fechas refuerzan incluso su poder político.
Todo este proceso se hace sobre un base legal clara y sólida: el Liber iudiciorum visigodo. Este no sólo no se abandona, sino que es un recurso ampliamente utilizado para consolidar los patrimonios feudales, y será el referente para la elaboración de los posteriores ‘Usatges’ que adaptan a las nuevas realidades las estipulaciones del derecho germano.
El ejercicio de la violencia señorial acabará afectando no sólo a los campesinos, sino también a la iglesia o las propiedades condales. La presión para la instauración de la Paz y Tregua no es un ejerció antifeudal, sino un elemento clave para garantizar la inserción de la iglesia en este esquema, y la inmunidad de sus personas y patrimonio. La iglesia vuelve a preferir la medidas legales de presión, donde defiende mejor su preeminencia.
La Reforma eclesiástica que se inicia en el siglo XI le permitirá, no sólo liberarse en parte de las imposiciones de los laicos, sino recuperar patrimonios y rentas, obligando a devolver muchos feudos otorgados a la nobleza a la muerte del titular. La excomunión es un arma, cada vez más frecuentemente utilizada, pero, como sucede en las querellas entre laicos, los convenios entre partes se convierten en la mejor garantía de la estabilidad y esta será, en última instancia, la finalidad del clero tras las anteriores maniobras.
El incremento de la producción y la demografía a partir del siglo XI no constituyen tampoco un viraje histórico que se oponga al proceso de feudalización, sino que éste se acelera precisamente por la voluntad de participar en este crecimiento de la renta disponible.Al final del proceso, la aparición de la burguesía y la recuperación dela vida urbana, no irá en detrimento de la feudalidad, sino que la acompañará y reforzará.
La base jurídica de los Usajes, la legislación feudal catalana, va a permitir las iniciativas de fundamentación del poder de los condes de Barcelona, posteriores reyes de Aragón, contribuyendo a dotar a la feudalidad de una orientación hacia la preeminencia del soberano, pero sin romper su lógica. Se asume la antigua paz de Dios defendida por el clero, y también la introducción del derecho romano, que se produce en Cataluña a inicios del siglo XII, aprovechando seguramente las relaciones con Provenza. A partir de 1162 aparecen ‘advocati’ en la defensa jurídica de sus representados. Pero esto no significa que cese la presión sobre el campesinado. Esta expansión en el empleo del derecho no será sino una más de las estrategias disponibles para los señores.

“Los juristas romanistas consiguen dar la adecuada justificación y forma jurídica a las relaciones reales en el campo, como se percibe en los documentos de servitud y remisión de los campesinos.” Se multiplican los cabreos (documentos donde el campesinado reconoce sus deberes)  y se homogeneiza el campo, identificando feudalidad con enfiteusis, contrato que garantizaba los derechos de cultivo pero ligaba el campesinado a la tierra. “La siguiente centuria aporta una mayor exigencia exactiva, afectando, explícitamente, a las tierras articuladas en la segunda mitad del siglo XII, en las que en el primer tercio de la centuria siguiente va extendiendo la exigencia...

En Cataluña, esta precaria situación del campesinado se ha venido identificando expresamente con los 'malos usos' reconocidos por la ley y, en especial, por la 'remensa' que impedía abandonar la tierra cultivada. “La remensa entra en el siglo XIII significando, ante todo, un ingreso económico para el correspondiente señor que autoriza el traslado de domicilio y, para el campesino, no siempre una marcha hacia la ciudad sino en reiteradas ocasiones un simple cambio de señoría personal y dependencia servil...”

La irrupción de la burguesía en este panorama no resultó especialmente disruptiva, ya que muchas de sus inversiones se dirigieron, y desde muy temprano, hacia la adquisición de propiedades que permitieran extraer renta campesina. "La fortuna del burgués, en el siglo XII y más en siglos posteriores, se basa en una hábil política acumulativa y acaparadora de rentas sobre cualquier bien susceptible de proporcionar ganancias. Por ello los derechos feudales de todo tipo entran en el juego de apropiación y especulación inversora, lo que convierte muchos burgueses en poseedores de castellanías y en exigentes demandantes de todo tipo de obligaciones tributarias de origen feudal adquiridas sobre los campesinos.”

Se conforma así el bloque de poder feudal, que el pactismo de los reyes de la Corona de Aragón y la entrega de una enorme capacidad legislativa a las Cortes en el siglo XIII, convertirán en motor de una legislación feudal construida, en muchos aspectos para su exclusivo beneficio. El profesor Sabaté señala, como conclusión de sus aportaciones, que una visión 'hegeliana' de la historia, centrada en contraponer a cada elemento del análisis una antítesis que provoque el choque de fuerzas y el cambio social (nobleza contra clero, monarquía contra señorío, burguesía contra feudalismo...) ha impedido con frecuencia observar hasta qué punto todas las fuerzas en presencia empujaban en el mismo sentido -la feudalización y la extracción de un máximo de renta procedente del campesinado- y permitieron consolidar una estructura que había venido forjándose durante siglos y duraría aún unos cuantos siglos más.

3 comentarios:

  1. todo se me hizo estupendamente ABURRIDO

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  2. Me ha gustado mucho el artículo. He pensado más de una vez que la Iglesia, durante el feudalismo, estuvo en una permanente contradicción, sobre todo a partir de la asunción del Derecho Romano en el siglo XII en occidente. Por un lado se beneficia de las relaciones feudales y por el otro quiere volver a un orden jurídico donde un poder central fuerte garantice la existencia del Estado como lo concibe el derecho romano y la preeminencia de la Iglesia en dicho Estado. En cuanto a la última reflexión sobre Hegel (tesis, antítesis, síntesis) creo que ha de interpretarse como sustrato, es decir, aún habiendo una burguesía medieval que se beneficiaes e incluso estimulase las relaciones feudales, otra tendencia hacia la libertad de comercio, auge de la ciudad sobre el campo, etc. harían que dicha oposición sí sea aceptable a la luz de la historia.

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  3. Lo que deduzco de ello es que en la Cataluña antigüa o como se denominase realmente el territorio, se implantó un sistema que ha sido hasta el S. XIX una forma de vida de numerosas familias y que desgraciadamente aún persiste, de otras formas, pero aún persiste. Y persiste de manera que quienes detentan el poder desean perpetuarlo de otra forma y lo manifiestas contínuamente durante todo el S. XX anterior y lo que llevamos de éste.

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