Lo único que aprendemos de la historia es que no aprendemos de la historia (Hegel)

lunes, 29 de octubre de 2012

Argumentos para la rebelión catalana de 1640.

A partir de los comentarios hechos a la entrada sobre el declive de la Monarquía Hispánica y el papel que en él pudo jugar la sublevación catalana de 1640, he vuelto a leer un artículo de Joan Lluís Palos titulado “Les idees i la revolució catalana de 1640”, publicado en la revista MANUSCRITS, nº 17 (1999), pp. 277-292. Me gustan mucho los trabajos del doctor Palos -seguramente me referiré a ellos más de una vez- porque es un profundo conocedor de los temas que trata, y no se deja llevar por conceptos o paradigmas previos, sino que cuestiona cualquier idea preestablecida a partir del análisis minucioso de la documentación.

En este caso, intenta profundizar en el carácter revolucionario o restaurador de la revolución catalana de 1640 y el origen de los argumentos intelectuales que le dieron soporte. Cuestión nada baladí, ya que sirve para conocer cuál ha sido la comprensión del papel del estado y el gobierno que se defendió en un momento clave de la historia de Cataluña, lo que se vuelve a poner sobre el tapete cada vez que resurge el debate sobre la relación entre la comunidad catalana y las estructuras políticas y administrativas del estado en España. Además, incide directamente en nuestra pequeña discusión sobre el papel de las élites catalanas en el liderazgo de esta revuelta.

Como en tantas otras explosiones sociales de los siglos XVI y XVII, el alzamiento catalán en defensa de los privilegios tradicionales, amenazados -al parecer- por el mal gobierno del Conde-Duque, fue tildado de 'revuelta' a la que se negaba un carácter revolucionario, ya que no representaba un claro enfrentamiento entre clases sociales que atentara contra la estructura existente, y porque se consideraba que no disponía de una “base teórica sólida” que legitimara la revuelta y le diera unos objetivos concretos. Joan Lluís Palos remarca -como se ha hecho en estudios sobre otras alteraciones similares- que tras este juicio late la conclusión marxista de que tan sólo las luchas entre elementos burgueses y aristocráticos merecen el nombre de revolución, tomando como modelo lo ocurrido en Inglaterra también en 1640.

Huyendo de lo preconcebido, el autor trata de enmarcar los discursos constitucionalistas en los movimientos e ideas paralelos que se dieron en su época. De entrada, insiste en la importancia dada al legalismo, algo lógico si se entiende que en el Antiguo Régimen es la ley quien marca el estatus de las personas y las colectividades (los privilegios) y constituye la principal marca de pertenencia a un territorio o comunidad. Para los tratadistas, las constituciones eran “la misma esencia de la libertad de los catalanes. Las leyes garantizaban el orden social que hacía posible la libertad...”. Este apego a la tradición legal propia constituye una de las marcas del pensamiento político en Cataluña hasta el siglo XX. Detrás de las constituciones latía incluso una doctrina legal justificadora de las misas: el pactismo. Desarrollado durante la edad media, todos los expertos en derecho catalán han puesto el acento en la viva percepción que de la idea de 'pacto' entre monarca y súbditos había entre los juristas.

En esta misma tradición, Palos defiende que la revolución catalana no se puede calificar de 'conservadora' por el hecho de que defendiera los privilegios tradicionales, en contraposición de nuevo con el carácter 'moderno' de revoluciones como la inglesa. Por el contrario, algunas de las aportaciones más destacadas al pensamiento político se hicieron entonces en revueltas que, como la catalana, combinaban la doctrina local con la apelación a una causa religiosa, para conservar las libertades del pasado frente a las innovaciones de la monarquía autoritaria La verdad es que en este punto hecho en falta una referencia en el artículo a la revolución francesa de La Fronda, casi contemporánea del conflicto que tratamos y sobre la que recientes estudios han reivindicado también sus abundantes similitudes con la Revolución Inglesa, allí donde hasta ahora sólo se habían percibido diferencias. Nos ocuparemos de ello próximamente.

En cambio, subraya el autor que, frente a las grandes doctrinas del derecho natural, los juristas catalanes, educados en la tradición del mos italicus (basado en la adaptación de derecho al caso) se encontraron sumergidos en una elaboración del derecho combativa y de circunstancias, al margen de las innovaciones que aportarían personajes de la talla de Hobbes o Locke.

En realidad, sus apelaciones a la tradición no dejaban de ser circunstanciales. En la medida que el medioevo ponía el énfasis en el servicio al monarca y la fidelidad, en Cataluña hubo que hacer una reinterpretación del pasado legal, imaginando un origen 'republicano' de la obediencia a los reyes, segúnb la cual los monarcas habrían recibido una 'cesión voluntaria y limitada' del poder por parte de sus súbditos, revocable si no se mantenía el respeto de las leyes. Para Palos esto no constituye ninguna originalidad catalana, ya que opiniones similares aparecieron por toda Europa en tales ocasiones, como en las alteraciones de Aragón o la sublevación de Portugal. La circulación clandestina de estas ideas es un hecho comprobado y supera la división continental entre católicos y protestantes.

Un hecho que, sin embargo, remarca en sus investigaciones es la inexistencia de unos representantes reales en Cataluña que cumplieran acrítica y automáticamente las instrucciones de la corte madrileña. Como suele ocurrir en la distancia, los ejecutores de dichas órdenes mantenían a menudo una cierta ambigüedad tratando de adaptarse al medio que administraban, e incluso caían, en ocasiones, en abierta oposición por diversos motivos. En general, la relación predominante de desconfianza a las órdenes que llegaban desde Madrid les alcanzaba también a ellos. Ni por el lado de las autoridades reales, ni en el de las Cortes, representadas por la Generalitat, surge la imagen de una política coherente, hecha de estrategias de autoridad y oposición bien definidas. Dentro de la Generalitat lo que destacan son “las furiosas peleas entre grupos rivales”. Aquí podríamos encontrar la explicación de por qué, durante la misma guerra, los grupos dirigentes del Principado forman todo menos un frente unido, con numerosas defecciones que convirtieron ambos bandos en cualquier cosa menos un frente sólido separado por un muro infranqueable, a pesar de las contínuas acusaciones de 'traición a la patria' que trataban de justificar las posiciones de unos y otros. 

Por eso defiende que debemos estudiar también las posiciones que se sitúan en el amplio espacio intermedio que va del absolutismo al constitucionalismo, para explicar cómo, pese a las crecientes tensiones, la concordia prevaleció en la mayor parte de las ocasiones de conflicto. Incluso muchos fervientes defensores del parlamentarismo se sentían miembros del cuerpo político de la monarquía y concebían el poder de los diputados de la Generalitat como una delegación de la autoridad real. Del mismo modo, todos los defensores de las prerrogativas reales se esforzaban por demostrar que actuaban dentro del marco constitucional y no estaban dispuestos a romperlo frívolamente. Considera Palos -en contra de la tradición historiográfica sobre el tema- que considerar a los ministros castellanos del rey como agentes de un autoritarismo imbuido de las doctrinas de Maquivelo, Bodino o Tácito, tan solo puede dificultar nuestra comprensión de las posiciones adoptadas por unos y otros.Llama la atención respecto a que muchos de los escritores catalanes enemigos de Felipe IV tampoco pueden ser considerados sólo por eso como defensores del constitucionalismo, ya que fueron varios los que viraron hacia la defensa del absolutismo, pero en favor de la corte francesa, como también los hubo favorables a las iniciativas políticas del conde-duque.

Por lo que señala Josep Lluís Palos, sería simplista argumentar que el constitucionalismo pertenece por entero a la tradición juridica catalana y el absolutismo a la castellana -como se cree popularmente en Cataluña-. Muchos de los argumentos esgrimidos para la ruptura con la Corona, sobre todo los más directos, fueron ideas generadas en el mundo intelectual de Castilla durante el siglo anterior, aunque también indica que quienes más recurrieron a este tipo de argumentos 'en conciencia', se acercaron más tarde con facilidad hacia el absolutismo, pero no tiene claro que sea por el tipo de lógica jurídica utilizada o por proximidad con el mundo intelectual de la Corte. En cualquier caso, ambos constitucionalismos pertenecían a tradiciones jurídicas diversas.

Concluyendo, no cree que la reacción violenta contra el poder, en este como en otros casos, fuera el resultado de una lógica política determinada. Apunta que la 'ruptura discursiva' producida “dio lugar a una línea argumental mucho más explícita y radical, destinada a dar cobertura a las decisiones adoptadas por la Generalidad” en el curso de los acontecimientos. No parece haber un proyecto previo de la Generalidad -yo añado que sería difícil dado el carácter y la realidad material del organismo, bien estudiados por el mismo autor- para contener los avances de la autoridad real. Frente a la tesis tradicional de que Pau Claris y los dirigentes de 1640 abandonaron la idea de fundar una República catalana por la presión militar de España y Francia, Palos introduce también la idea de que quizá esos mismos dirigentes tropezaron con una dificultad añadida: su incapacidad para imaginar que su lealtad pudiese no estar dirigida a un monarca, pieza imprescindible en la construcción institucional que servía de base al 'pactismo' catalán.

3 comentarios:

  1. Sin conocer suficientemente el problema que en la obra se plantea, he leído con verdadero interés el artículo que la resume y me ha sido de gran utilidad. Pero en todo caso me parece de una gran profesionalidad plantear estos asuntos en los momentos que vivimos, alejándose el autor, por lo que parece, de la "moda" política para justificar esto o lo otro. Gracias.

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  2. Aunque he leido con suma atención el artículo, en muchas de sus aseveraciones y definiciones no consigo encontrar un hilo conductor simple que defina la situación. Esas exposiciones de "líneas argumentales para dar cobertura a la Generalitat"...y otras explicaciones de similar matiz me desconciertan sumamente puesto que no atino a definirlas en un lenguaje menos académico.
    Yo siempre he creido que las situaciones revolucionarias son como las pistolas "las carga el diablo" y no se andan con argumentos filosóficos, sino más bien con argumentos provenientes de la bolsa de las que las dirigen. Que pasado el tiempo queramos encontrar justificaciones teleológicas, filosóficas o políticas es otro cantar.
    Una vez me explico un profesor de filosofía de la UNED que la Generalitat, los siglos que se dedicó a la recaudación en Cataluña, todo su interés estrivaba en recaudar para pagar a una sensiblemente alta cantidad de funcionarios y prohombres de diversas familias que vivian y medravan a costa de los tributos, sin que el pueblo llano se beneficiara excesivamente de los mismos. Quizá al final el asunto estaba en eso. Dar dinero a la Corona suponía quitarlo a las familias catalanas que llevaban siglos viviendo de los mismos, de ahí que la justificación del motin se hiciera a través de argumentos contrarios a la realidad que posiblemente era el ínfimo nivel de vida de la población en contraposición con las escandalosas condiciones en que vivían esos poderosos. No sé, solo es una suposición mía, profesor...¿a usted que le parece?.

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